De la Asistencia Jurídica Gratuita y sus requisitos.
Como casi todo el mundo sabe, la Ley nos da el derecho a obtener (en caso de que no dispongamos de recursos suficientes para litigar) un abogado y procurador de turno de oficio del partido judicial que corresponda, es decir, gratuito.
Pero este derecho de Asistencia Jurídica Gratuita no alcanza solo al abogado y procurador, sino que además en caso de que se resuelva afirmativamente el reconocimiento de esta, no tendremos que abonar tasas, informes periciales, costas judiciales etc.
Hasta aquí todo bien, pero… ¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?
La Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, en su artículo 3 nos dice que como requisito básico para obtener este derecho debemos cumplir uno de los tres apartados siguientes según nuestra modalidad de unidad familiar:
- No superar en DOS veces el indicador público de renta de efectos múltiples en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ningún núcleo familiar.
- No superar en DOS veces Y MEDIA el indicador en unidad familiar de menos de cuatro miembros.
- No superar en TRES veces el indicador cuando se trate de una unidad familiar de más de cuatro miembros o tengan reconocido el título de familia numerosa.
A todos los efectos dicho indicador será el Salario Mínimo Interprofesional.
También tenemos que destacar una cuestión muy importante cuando hablamos de la Asistencia Jurídica Gratuita y es que, el hecho de que se nos conceda no significa que no tengamos que hacer un reintegro económico en caso de “venir a mejor fortuna” en el plazo de TRES años, como podemos observar en el artículo 36.2 de la mencionada ley, y que desarrollaremos en posteriores entradas.
Pero… ¿Esto qué quiere decir?
Pues simple y llanamente que si el beneficiario de Asistencia Jurídica Gratuita, viene a mejor fortuna en un plazo anterior a los tres años tendrá que hacerse cargo de los honorarios de su abogado, y en caso de perder el procedimiento, de los de las costas que presumiblemente se le impusieran. Pero, es más, imaginemos que el propio abogado asiste a un cliente beneficiario de este derecho en un procedimiento de división de herencia, en el cual, a pesar de la mala situación económica del cliente, hereda una cantidad de bienes suficientes para entender que a “venido a mejor fortuna”. En este caso tendrá que hacer frente dicho cliente al pago de las cantidades y honorarios que corresponda, y no el Estado.
¿Cuál es la conclusión?
Podemos presumir, o más bien, entender, que aunque existe un derecho a litigar de forma gratuita, tendremos que hacer frente al pago, de bien, los honorarios del abogado, costas etc, para el caso en el que, bien en el plazo estipulado aumentemos, o nos encontremos en una situación económica lo suficientemente importante para superar los umbrales marcados para la obtención del derecho, o bien, cuando obtengamos del procedimiento un beneficio que se pueda entender de la misma forma como ganancia (bien sea en bienes inmuebles, dinero en efectivo etc).
Aunque dicho sea también, esto, en la práctica, no es común que ocurra, ya que la mayoría de procedimientos que se derivan al Turno de Oficio (Asistencia Jurídica Gratuita) el cliente no se encarga al final de abonar dichos pagos, si no que lo hace el Estado a través de pagos trimestrales a los letrados que desempeñan estas funciones.