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De las clausulas suelo: Cómo detectarlas y que camino seguir.

Mucho se ha hablado sobre las cláusulas suelo, de los abusos bancarios, así como de los problemas y recorrido que han tenido estas cláusulas hasta la famosa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


Pero... ¿sabemos cómo identificar una cláusula suelo?


Una cláusula suelo puede identificarse de varias formas:

  • La más común es acudiendo a nuestra escritura de préstamo hipotecario en la que, entre una multitud de datos, y en concreto, en la estipulación TERCERA BIS referida a los intereses variables, podemos encontrar menciones tales como “el tipo de interés anual no podrá ser inferior al *%" (porcentaje de la cláusula suelo en cada caso).

  • Otra de las formas es revisando nuestros recibos y analizando cual es el porcentaje de interés, que, junto con el diferencial, nos cobran cada mes de hipoteca, que en el caso de que exista cláusula suelo, será exactamente el mismo (ya que actualmente el EURIBOR, que es el tipo de interés variable que utilizan la mayoría de las hipotecas esta en -0.178, es decir, no llega ni al 0%, cuando la mayoría de las cláusulas suelo están al 4%.


Una vez, la hemos identificado, ¿Cuál es el paso siguiente para obtener lo que nos han cobrado de más?


Muy sencillo, pondremos una reclamación extrajudicial al banco para que en virtud del nuevo Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, el banco, en el plazo estipulado al efecto, se pronuncie sobre si nos quita la cláusula, y en su caso nos devuelve las cantidades o si en el caso contrario, se niega a ello.


Para el caso en que se atengan a quitarnos la cláusula y devolvernos las cantidades pagadas de más no existe complicación, el problema viene cuando se niega a ello.


En este segundo caso no nos quedará más que acudir a la vía judicial a través de abogado y procurador por el que se pedirá la nulidad y cantidades que correspondan en cada caso concreto, siempre y cuando se haya realizado un previo estudio sobre la viabilidad de esta por parte del profesional que vaya a representar al consumidor.


En posteriores entradas del blog y para evitar extendernos demasiado, seguiremos profundizando en este tipo de procedimientos, así como los diferentes casos particulares que nos podemos encontrar cuando nos enfrentamos a las entidades financieras.

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