De los gastos de formalización de la hipoteca
Como bien sabréis, recientemente hemos hecho una introducción general sobre las cláusulas suelo, en concreto sobre su identificación y como reclamarlas.
En este sentido, como no podría ser de otra manera, vamos a hacer lo mismo con los llamados “gastos de constitución de la hipoteca”.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo nos ha abierto la puerta a la reclamación de estos gastos, ya que los considera abusivos en tanto que el único que se ha beneficiado a lo largo de todos estos años con el pago de los gastos por parte de los consumidores han sido las propias entidades financieras.
Quien, en su tiempo, incluso hoy en día, no ha necesitado ahorrar una gran cantidad de dinero destinada exclusivamente a los gastos propios de la hipoteca, gastos que en definitiva, poco o nada beneficiaban al cliente.
En este sentido, cabe preguntarnos… ¿Cuáles son los gastos que se consideran abusivos?
Se trata de unos gastos que por regla general se suelen adjuntar con la hipoteca (con la correspondiente factura) siendo los siguientes:
Factura de notaría.
Gastos de la tasación del inmueble.
Factura del Registro de la Propiedad en lo que respecta a la inscripción de la vivienda.
Impuestos de Actos jurídicos documentados.
Gastos de gestoría siempre y cuando el banco haya sido el promotor y el que haya impuesto que el procedimiento procedente se lleve a cabo a través de dichas gestorías.
Así las cosas, es cierto que existe mucha incertidumbre, sobre todo en lo que respecta a la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, ya que, según la provincia en la que se reclame, los jueces siguen un criterio u otro.
A este respecto, resulta importante que se consulte a un abogado de confianza para que se le asesore correctamente y en su caso, se mantenga a la espera la reclamación o se presente demanda por estos gastos, según el criterio de los Tribunales de cada zona.
Raúl García-Consuegra Rincón
Abogado