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La pensión de alimentos

Hoy, vamos a hacer referencia a una cuestión que siempre está en boca de todos, en concreto, la de la PENSIÓN DE ALIMENTOS de los cónyuges con respecto a sus hijos.


La pensión de alimentos es la cuantía que por norma general, proporciona uno de los cónyuges a sus hijos cuando existe un divorcio o separación y no ostenta la guarda y custodia con respecto a estos.


Tenemos que mencionar igualmente que no es solo en los casos en los que existe un divorcio o separación, sino que puede darse cuando se regulan las medidas paterno filiales con hijos fuera del matrimonio, pues este derecho para unos, obligación para otros, no deriva exclusivamente de la disolución del matrimonio.


La mencionada pensión va encaminada a satisfacer las necesidades de los hijos que no pueden valerse por sí mismos, es decir, menores de edad sobre todo, pero también los mayores de edad que continúen estudiando y los que no puedan vivir independientemente, dependiendo siempre de ciertas situaciones que se configuran como excepciones, en definitiva, que no sean independientes económicamente hablando.


Por alimentos en este caso entendemos no la cuantía dineraria dirigida a satisfacer las necesidades alimentarias de los hijos, sino también la ropa, los gastos médicos y su educación (estudios primarios y superiores).


En cuanto a la cuantía va a ir variando según las circunstancias, es decir, según las necesidades de los hijos y también dependiendo de los ingresos de la persona obligada a abonar dichas cantidades.


Pero obviamente la cuantía que mediante sentencia de divorcio se dicte con respecto a la pensión de alimentos puede variar en el tiempo debido a que cualquiera de las dos circunstancias que hemos mencionado antes cambien, es decir, las necesidades de los hijos y la situación económica de la persona obligada al pago de dicha pensión, por lo que dado el caso, cualquiera de los cónyuges en virtud del artículo 775.1 de la LEC podrá interponer un procedimiento de modificación de medidas encaminado a extinguir o modificar dicha pensión (tanto para disminuir, para aumentar o extinguirla) en función del cambio de las circunstancias que dieron lugar a la anterior pensión, que nunca se podrá modificar o extinguir automáticamente.


Pero… ¿Cuándo se extingue la obligación de prestar alimentos?


Podemos encontrar diferentes circunstancias:

  • Por la muerte de la persona obligada a prestarlos.

  • Porque los hijos vivan de forma independiente y tengan una estabilidad económica que haga que no sea necesaria la prestación de alimentos o porque desaparezca la necesidad de la persona que la percibe por haber adquirido o mejorado su fortuna haciendo que no sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

  • Cuando el patrimonio o la situación económica del obligado a darlos se reduzca de tal forma que no pueda atender sus propias necesidades ni las de su nueva familia.

  • Cuando el alimentista hubiese cometido una falta grave de las que pueden dar lugar a la desheredación.



Para finalizar y evitar que esta entrada se haga demasiado extensa, decir, que en este asunto en concreto ha sido muy matizado por la jurisprudencia en función de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que habrá que atenerse a estas circunstancias para valorar si en verdad cabe extinción o modificación de dicha pensión, cuestiones concretas que valoraremos en entradas posteriores.





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