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Procedimiento de Incapacidad Permanente

Siguiendo un poco la línea con respecto a las incapacidades permanentes hoy vamos a hablar de cual es el procedimiento que debemos llevar a cabo para solicitar que se nos incapacite permanentemente, sobre todo, para los casos de incapacidad permanente total y absoluta.

Normalmente, es bastante común que la incapacidad permanente suela venir tras una Incapacidad Temporal (lo que comúnmente se llama "estar de baja"). El plazo máximo que un trabajador puede estar de baja es 18 meses.

Unas veces antes, otras veces después, apurando el plazo máximo, el trabajador es valorado por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) o lo que comúnmente llamamos, Tribunal Médico.

Para dicha valoración, si la Seguridad Social (INSS) entiende que la enfermedad o dolencia que provoca la baja tiene un carácter definitivo y no puede ir a mejor, inicia, de oficio, es decir, por iniciativa propia, un procedimiento de incapacidad permanente.

En otras ocasiones, tras unos meses de baja, suele ser el trabajador el que inicia este procedimiento a través de la solicitud correspondiente.


En dicho procedimiento, tras una serie de trámites entre los que destacan la aportación de documentación y la audiencia del interesado para que realice las alegaciones que considere oportunas, elaborará un informe en el cual determinará si el trabajador debe obtener dicha incapacitación o no.

Para el caso en que no estemos de acuerdo con la resolución del EVI deberemos interponer una reclamación previa y para el caso de que una vez más, sea denegada (que suele ser bastante común) deberemos acudir a la vía judicial para satisfacer nuestras pretensiones.

En posteriores entradas, y para evitar excedernos en lo que a extensión de la entrada se refiere ahondaremos aún más en el procedimiento y sus consecuencias.

Raúl García-Consuegra Rincón



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