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Cancelación de antecedentes penales. Que requisitos se necesitan y cual es el procedimiento a seguir

Introducción


Hoy en día es muy común, sobre todo en los casos en los que se ha sido condenado por un delito de forma aislada (o cuando se acumulan varios del mismo tipo) que, para evitar problemas futuros, se solicite la cancelación de los antecedentes penales. En esta entrada trataremos de explicar, de forma muy breve, como podemos cancelarlos.


La cancelación de antecedentes penales, es, a priori, un trámite sencillo (si es realizado por un profesional) pero que puede desencadenar muchos problemas si no se realiza adecuadamente. Al cancelar los antecedentes penales, evitamos que, si en un futuro volvemos a tener algún problema de similar naturaleza por el que se nos condena nuevamente, la condena anterior, no computará por ejemplo, a los efectos de cumplir de forma efectiva una pena privativa de libertad o pueda determinarse la existencia de una agravante de reincidencia.


Plazos para solicitar la cancelación


Dicho lo anterior, debemos tener en cuenta que los antecedentes penales no pueden cancelarse inmediatamente, si no que, por el contrario, hay que cumplir un plazo de tiempo concreto para poder solicitarlos, lo cual varía en función de la gravedad de la pena:


  • Seis meses de plazo para penas leves.

  • Dos años de plazo para penas por delitos inferiores a 1 año y las que se derivan de delitos de carácter imprudente.

  • Tres años para las penas inferiores a 3 años menos graves.

  • Cinco años para las penas superiores a 3 años menos graves.

  • Diez años para las penas graves.


La gravedad y tipología de dichas penas quedan establecidas en la sentencia y en el art. 33 de nuestro Código Penal.



Procedimiento de cancelación


a) Derecho de acceso.


Antes de solicitar la cancelación, debemos acceder a dichos antecedentes y obtener los datos que necesitamos incluir en la solicitud de cancelación. Dicha solicitud se realiza directamente ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda, bien presencialmente, a través de correo postal o por vía telemática (la cual es la más recomendada por la agilidad, sencillez y la ausencia de gastos de gestión) abonando la tasa correspondiente.


b) Derecho de cancelación.


Una vez hayamos obtenido el certificado de antecedentes penales y determinados exactamente los datos que constan en dicho certificado y que queremos cancelar, debemos solicitar, por los mismos medios que para la solicitud de acceso (presencial, postal o telemático) la cancelación de los mismos, en este caso, ante el REGISTRO CENTRAL DE PENADOS – Sección de Cancelaciones (Madrid).


Hecho todo lo anterior, solo nos quedaría, siempre y cuando no haya algún inconveniente inesperado, esperar a que nos notifiquen la efectividad de dicha cancelación.



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