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Embargo de salarios. ¿Qué cantidades me pueden o puedo embargar respecto a los salarios?

Muchas son las dudas que últimamente están teniendo los clientes en lo relativo a los embargos de salarios, sobre todo, a raíz de la subida del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)


Tengamos en cuenta que, el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional” lo cual beneficia al embargado y perjudica al que embarga esos salarios.


¿Esto que quiere decir?


Pues básicamente que se pueden embargar salarios en tanto en cuanto se superen, actualmente, los 1000€ y que previsiblemente, para 2023, acabe siendo de 1080€.


Pero, es más, superándose esas cantidades, tampoco se puede embargar la totalidad “sobrante” de dicho salario, si no que se aplican unas escalas porcentuales teniendo en cuenta una serie de tramos que son los siguientes:


1º. Desde el salario mínimo interprofesional (1.000€) hasta el doble de este (2.000€) será embargable el 30%.

2º. Desde el doble del salario mínimo interprofesional (2.000€) hasta el triple de este (3.000€) será embargable el 50%.

3º. Desde el triple del salario mínimo interprofesional (3.000€) hasta el cuádruple de este (4.000€) será embargable el 60%.

4º. Desde el cuádruple del salario mínimo interprofesional (4.000€) hasta el quíntuple de este (5.000€) será embargable el 75%.

5º. Para todo lo que exceda de lo anterior, será embargable el 90%.





Ejemplo práctico:


Si cobramos un salario de 2500€:


Del primero SMI (los primeros 1.000€) es inembargable: 0€

Del segundo SMI (hasta los 2000€) un 30%: 1000*0,30= 300€

Del tercer SMI (hasta los 2500€) un 50%: 500*0,50= 250€


En definitiva, que con un salario de 2500€ nos pueden embargar, mensualmente 550€.


¡OJO!


Tengamos en cuenta que para determinar el salario al que aplicar las fórmulas antes mencionadas hay que tener en cuenta todas las percepciones, es decir, si cobramos una nómina, más una pensión la cantidad sobre la que calcular esos embargos será el total de ambas cantidades recibidas.


Tengamos igualmente en cuenta que cuando los embargos se hacen para abonar pensiones de alimentos no existe el límite de los 1000€ que no se pueden embargar, pero en este caso, será el juez el que determine los porcentajes a aplicar para esos 1000€.




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